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Energía solar

Interconexión de paneles solares con CFE: qué pide la ley y cómo funciona la medición neta

Para inyectar energía solar a la red de CFE necesita un contrato de interconexión. Con la Ley del Sector Eléctrico de 2025, las centrales de menos de 0.7 MW entran como generación distribuida y no requieren permiso de generación, pero sí cumplir requisitos técnicos y elegir un esquema de contraprestación.

Equipo de ingeniería de Intersystems del Golfo24 de septiembre de 20267 min de lectura

Muchas empresas ya tienen el presupuesto aprobado para un sistema fotovoltaico y se detienen en el mismo punto: no saben qué autorización necesitan para conectarlo a la red de CFE, ni qué pasa con la energía que sobra los fines de semana. Conectar paneles en paralelo con la red sin contrato no es una opción. En este artículo le explicamos qué dice el marco legal vigente, cómo funcionan los esquemas de contraprestación y qué información técnica conviene tener lista antes de solicitar la interconexión.

EN RESUMEN

  • Desde el 18 de marzo de 2025 rige la Ley del Sector Eléctrico, que sustituyó a la Ley de la Industria Eléctrica. Las centrales de menos de 0.7 MW se consideran generación distribuida y no requieren permiso de generación; el límite anterior era 0.5 MW.
  • Aunque no haya permiso, sí necesita un contrato de interconexión con CFE antes de operar en paralelo con la red.
  • CFE maneja tres esquemas de contraprestación: medición neta, facturación neta y venta total de energía.
  • La solicitud se sustenta en ingeniería: diagrama unifilar, fichas técnicas de módulos e inversores y protecciones; los inversores deben contar con protección anti-isla.
  • Según la capacidad y el nivel de tensión, CFE puede solicitar además el dictamen de una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE).

¿Qué cambió con la Ley del Sector Eléctrico?

La Ley del Sector Eléctrico (LSE) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025. Para quien genera con paneles solares, el cambio más visible es el umbral de la generación distribuida: la ley anterior lo fijaba por debajo de 0.5 MW y la nueva lo sube a menos de 0.7 MW. Dentro de ese rango, la central no necesita permiso de generación y se conecta a las Redes Generales de Distribución.

La regulación que antes emitía la Comisión Reguladora de Energía ahora corresponde a la Comisión Nacional de Energía (CNE). Las disposiciones técnicas y administrativas de generación distribuida se emitieron originalmente en 2017 y pueden actualizarse con el nuevo marco, así que antes de firmar cualquier proyecto conviene confirmar con CFE los formatos y requisitos del momento.

Por encima de 0.7 MW, el proyecto deja de ser generación distribuida y entra en otras figuras (por ejemplo, autoconsumo), con trámites distintos.

¿Qué es la medición neta y en qué se distingue de los otros esquemas?

El contrato de interconexión define cómo se contabiliza la energía que su sistema entrega a la red. CFE ofrece tres modelos:

EsquemaCómo funcionaPara quién suele convenir
Medición netaLa energía que entrega a la red se resta de la que consume, en el mismo contrato de suministroEmpresas que consumen casi todo lo que generan
Facturación netaLo que consume y lo que entrega se contabilizan por separado; la generación no reduce directamente su consumoCasos con excedentes estructurales
Venta totalToda la energía generada se vende a CFE; no hay contrato de suministro asociadoProyectos dedicados a vender energía

En la medición neta se instala un medidor bidireccional. Si en un periodo entrega más energía de la que toma, el saldo a su favor se acumula para periodos siguientes. En las reglas que ha venido aplicando CFE, ese saldo se conserva hasta 12 meses y lo que quede al cierre se liquida a un precio de mercado, normalmente menor que su tarifa. Por eso un sistema sobredimensionado rara vez es buen negocio: el objetivo es generar lo que usted consume, no mucho más.

¿Qué información técnica pide la solicitud?

La solicitud de interconexión no es un formulario simple. Se apoya en la ingeniería del sistema, y la calidad de esa ingeniería define si el trámite avanza o regresa con observaciones. De forma general, se requiere:

  • Diagrama unifilar del sistema: arreglo de módulos, cadenas, inversores, calibres de conductores, protecciones y punto de conexión.
  • Fichas técnicas de los módulos fotovoltaicos y de los inversores.
  • Evidencia de que los inversores cumplen las normas de interconexión que reconoce CFE, como UL 1741 e IEEE 1547, que incluyen la función anti-isla: el inversor deja de inyectar cuando la red se cae, para no energizar líneas en las que alguien podría estar trabajando.
  • Datos de ubicación de la central y del contrato de suministro existente.
  • Según la capacidad de la central y el nivel de tensión de la conexión, el dictamen de una UVIE que acredite que la instalación cumple la NOM-001-SEDE.

Los umbrales exactos para cada requisito dependen de la capacidad y de si la conexión es en baja o media tensión; verifíquelos con CFE para su caso.

Errores frecuentes que retrasan la interconexión

  • Instalar primero y tramitar después. Operar en paralelo con la red sin contrato puede obligarle a desconectar el sistema.
  • Inversores sin la certificación requerida. Un inversor económico sin certificado de interconexión reconocido detiene el trámite.
  • Diagrama unifilar que no corresponde a lo instalado. Cualquier cambio en campo (otro calibre, otra protección) debe reflejarse en el diagrama.
  • Protecciones del lado de corriente alterna mal coordinadas con el tablero existente.
  • Dimensionar sin revisar el historial de consumo. Con medición neta, los excedentes que no se usan en el año pierden valor.

Qué revisar antes de llamar a un técnico

  • Su historial de consumo de los últimos 12 meses (recibos de CFE) y su tarifa.
  • El espacio disponible en azotea o terreno, y si la estructura soporta la carga adicional.
  • La capacidad de su tablero principal y de su transformador, si tiene uno propio.
  • Si su suministro es en baja o media tensión.
  • Si ya tiene un sistema instalado: que exista contrato de interconexión firmado y medidor bidireccional.

Cómo le ayudamos en Intersystems del Golfo

Diseñamos, instalamos y damos mantenimiento a sistemas fotovoltaicos para empresas e instalaciones industriales. Partimos de su consumo real para dimensionar el sistema, y un especialista revisa con usted qué esquema de contraprestación le conviene y qué documentación técnica exige su caso.

  • Ingeniería basada en su historial de consumo, no en un tamaño estándar.
  • Mantenimiento preventivo y correctivo, también en póliza.
  • Empresa con certificaciones ISO 9001, ISO 20000-1, ISO 22301, ISO/IEC 27001:2022 e ISO 37001, y registro REPSE.

El levantamiento técnico es sin costo. Escríbanos o llame al 833 215 7275 y un especialista revisa su proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso de la CNE para instalar paneles solares en mi empresa?

Si la central es de menos de 0.7 MW, se considera generación distribuida y no requiere permiso de generación. Sí necesita el contrato de interconexión con CFE y cumplir los requisitos técnicos.

¿Qué pasa con la energía que genero y no consumo?

Con medición neta, el excedente se acumula como saldo a su favor para los periodos siguientes. En las reglas que ha aplicado CFE, el saldo se conserva hasta 12 meses y el remanente se liquida a un precio menor que su tarifa.

¿Puedo conectar un inversor cualquiera?

No. CFE pide inversores que cumplan normas de interconexión como UL 1741 e IEEE 1547, que incluyen la protección anti-isla. Sin esa evidencia, la solicitud no avanza.

¿Siempre se necesita una unidad de verificación (UVIE)?

No siempre. Depende de la capacidad de la central y del nivel de tensión de la conexión. Confírmelo con CFE para su caso antes de iniciar la obra.

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